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Retribución flexible y gastos médicos cubiertos

Su empresa puede incluir algunos gastos médicos dentro del plan de retribución flexible de sus trabajadores.

Retribución flexible y gastos médicos cubiertos

Si su empresa asume el coste de determinados servicios a favor de sus trabajadores, éstos pueden declarar como exentas dichas retribuciones en especie. Por ejemplo:

  • Los pagos a entidades de transporte colectivo para ir a trabajar (tren, metro, bus…), hasta 1.500 euros anuales.

  • El pago del seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes, hasta 500 euros por persona y año (1.500 euros en caso de personas con discapacidad).

  • El pago del servicio de guardería a hijos de empleados.

  • El servicio de comedor o la entrega de tiques o tarjeta restaurante (en este último caso, con el límite de 11 euros diarios).

Pues bien, aunque no es algo tan conocido, sus trabajadores tampoco deben tributar por las ayudas económicas que su empresa les satisfaga para que puedan hacer frente a gastos que tengan por finalidad el tratamiento o el restablecimiento de su salud o la de su familia. Según Hacienda, dichas rentas no están sujetas a IRPF, ya que, al percibirlas, el trabajador no ve aumentada su capacidad económica.

Eso sí, para que dichas ayudas económicas no tributen en IRPF, debe darse un requisito adicional indispensable: las ayudas deben satisfacerse para pagar gastos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutualidad correspondiente.

Este sería el caso, por ejemplo, de los siguientes servicios médicos:

  • La compra de gafas o cristales para gafas graduadas, lentillas y monturas.
  • Los tratamientos de odontología, como dentadura completa y parcial, empastes, ortodoncias, endodoncias o coronas.
  • Los tratamientos de oftalmología, ortopedia, odontología, fisioterapia, psiquiatría, logopedia o educación especial no cubiertos.

Si su empresa ofrece un plan de retribución flexible para sus empleados, plantéese incluir también este tipo de servicios. Además del seguro médico, la tarjeta restaurante o el cheque guardería, dentro de dicho plan, su empresa también puede ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de destinar parte de su sueldo a cambiarse las gafas correctoras o comprarse unos audífonos para oír mejor –por ejemplo– y no tener que tributar en el IRPF por dichas cuantías.

 

Si quiere instaurar un plan de retribución flexible dentro de su empresa o bien mejorar el que ya tiene, consúltenos. Le asesoraremos sobre cómo actuar para no tener problemas con Hacienda y optimizar la tributación por IRPF de sus empleados.

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